Cómo calcular los neumáticos equivalentes

Montar neumáticos equivalentes es legal y válido para pasar la ITV, consulta cómo calcular cuales puedes añadir a tu vehículo

Los neumáticos de nuestro vehículo son un elemento primordial de seguridad, por ello es muy importante que usemos neumáticos en buen estado, que el desgaste no exceda los límites admitidos y que la medida sea la adecuada para nuestro vehículo.

Medida homologada de neumáticos

En la Tarjeta de Inspección Técnica, también llamada ficha técnica, del vehículo podremos consultar el tamaño de neumáticos que el fabricante ha homologado para las características técnicas de nuestro vehículo.

Tomando como base esa medida homologada para nuestro vehículo podremos calcular una medida equivalente que está igualmente aprobada y que podremos utilizar sin necesidad de realizar una homologación adicional por modificaciones en nuestro vehículo.

Tamaño: cómo interpretar la medida

Las cubiertas de nuestras ruedas cuentan con una serie de números y letras que identifican el tipo ante el que nos encontramos (y que será necesario conocer para buscar neumáticos equivalentes), vamos a ver a través de un ejemplo como interpretar correctamente la inscripción. Para una mediad 215/65 R17 95 W tenemos:

  • La medida 215 es el ancho del neumático expresado en milímetros
  • El 65 es la relación entre altura y anchura expresada en porcentaje, así la altura es un 65% de la anchura.
  • R17 indica las pulgadas de la llanta sobre la que se debe montar.
  • 95 es el índice de carga
  • Y por último la letra W indica una velocidad máxima a la que se puede circular con este neumático.

¿Qué son los neumáticos equivalentes?

Los neumáticos equivalentes o con medida equivalente son aquellos que podemos montar en nuestro vehículo sin necesidad de pasar una validación adicional de homologación en la ITV.

La equivalencia de neumáticos se determina en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

En el apartado 12 del Artículo 2 establece que se podrán sustituir los neumáticos del vehículo por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

  • Tener un índice de carga igual o superior al de la medida original.
  • Que el código de velocidad sea igual o superior a la original.
  • Igual diámetro exterior con una tolerancia de más menos 3%.

Adicionalmente a estas condiciones, que deben cumplirse de forma conjunta, el punto 12 del Anexo I también se especifica que “queda prohibida la sustitución de neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma número 12, o cuando la misma implique interferencias con otras partes del vehículo”.

Si cumplimos estos requisitos no tendremos ningún problema a la hora de pasar la ITV con nuestro vehículo.

Calculadora de neumáticos equivalentes

Existen on line una serie de herramientas que nos permiten calcular las medidas que pueden usarse con neumáticos equivalentes, aquí te dejamos los enlaces a algunas de ellas, pero siempre te recomendamos que verifiques que el cálculo es correcto antes de proceder a cambiar las ruedas.

  • En Opononeo dispones de un buscador de medidas alternativas donde definiendo el ancho, el perfil y el diámetro te devolverá las medidas de neumáticos equivalentes que puedes usar.
  • ITVasa dispone de varias calculadoras para encontrar los neumáticos equivalentes con los que puedes pasar la ITV sin problemas.
  • Equivalencias.info tiene un buscador de tamaño equivalente de ruedas para tu vehículo.
  • En SycITV dispones de una calculadora on line para determinar que neumáticos puedes intercambiar por los homologados en origen.

Homologación ITV

Además de la opción de utilizar neumáticos equivalentes manteniendo los límites de tolerancia marcados por la ley, también podemos realizar una legalización e inclusión en la Tarjeta de Inspección de una medida que no cumpla esos parámetros, aunque en este caso el proceso será más complicado.

Para realizar la legalización es necesario contar con un informe de conformidad según el modelo del Anexo II del Real Decreto 866/2010 emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autorización de homologación.

En el informe de conformidad debe hacerse constar que el vehículo reformado cumple con los requisitos tipificados en el Anexo I y en el Manual de Reformas de Vehículos, debiendo asegurar en cualquier caso que se cumple con la compatibilidad entre llanta y neumático.

También deberá presentarse un certificado del taller instalador según el modelo del Anexo III del Real Decreto 866/2010 emitido por un taller inscrito en el Registro Especial de Talleres. Debe especificar los sistemas modificados garantizando que se cumple con la normativa de aplicación para dichos componentes modificados, en este caso las piezas que afectan al cambio de tamaño de los neumáticos.

Relacionado: Cómo poner las cadenas de nieve

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

--